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Abogados de Accidentes de Parques de Diversiones en el Sur de la Florida Miami-Dade
El deber de cuidado que un propietario de la tierra le debe a los que están en las instalaciones depende del estado legal de la persona con respecto a la propiedad. Un invitado comercial es una persona que ingresa a las instalaciones de otro con un propósito relacionado con el negocio u otro interés del propietario. Un cliente en un parque de atracciones / parque temático / parque acuático es una invitación de negocios.
El propietario de un parque de atracciones tiene el deber de ejercer un cuidado razonable y ordinario para mantener la propiedad razonablemente segura en beneficio de sus clientes. El propietario del parque de atracciones también tiene el deber de advertir o hacer seguras las condiciones peligrosas no obvias que ellos conocen o deberían conocer. El propietario de un parque de diversiones también debe tener cuidado común en las operaciones activas en su propiedad.
La Comisión de Seguridad de Productos para el Consumidor de los EE. UU. (“CPSC”) estima que más de 37,300 personas fueron a la sala de emergencias en 2015 después de lesionarse en atracciones y paseos en parques acuáticos. Estos casos pueden ser muy complejos y tener muchos matices. Si usted o alguien que conoce ha resultado lesionado en un parque de diversiones, parque temático o parque acuático en Florida, llámenos al (786) 361-4037. Es posible que podamos ayudarlo. Todas las consultas son gratis.